Resolución Ministerial: 05/10 IPS

APLICAR DE OFICIO A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010 LA MOVILIDAD DE LOS HABERES JUBILATORIOS Y PENSIONARIOS QUE OTORGA EL INSTITUTO DE PREVISIóN SOCIAL, EN VIRTUD DE LA BONIFICACIóN SUSTITUTIVA DE LAS URPES PARA EL PERSONAL EN ACTIVIDAD. IPS.

Promulgación: DEL 27/5/10 Publicación: DEL 10/6/10 BO. Nº 26374 

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Resolución N° 5/2010

La Plata, 27 de mayo de 2010.

 VISTO

el expediente n° 21557-159320/10, por el cual se propicia el dictado de una resolución relacionada con la aplicación de la movilidad previsional correspondiente a la bonificación remunerativa no bonificable sustitutiva de la URPE, y;

 CONSIDERANDO

Que la movilidad de las prestaciones previsionales es uno de los hitos de nuestro sistema, de raigambre constitucional (conforme artículo 14 bis, apartado 3 de la Constitución Nacional, en tanto se establece que “…El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social (…) en especial la ley establecerá (…) jubilaciones y pensiones móviles…”) y ello así, también por imperio del artículo 50 del Decreto Ley N° 9650;

Que el procedimiento resultante de la aplicación de las normas reseñadas implica mantener cierta proporcionalidad entre lo que se percibe en actividad por quien ejerce el cargo que poseía el ex agente, hoy jubilado, y su haber en pasividad. De manera que las variaciones salariales determinadas en los activos, cualquiera sea su origen, debe ser trasladada de oficio y de pleno derecho a los pasivos. No obstante la imperatividad apuntada, su implementación no siempre resulta cuestión sencilla, habida cuenta la existencia de obstáculos de índole operativa que dificultan o retardan su concreción dentro de los plazos legales;

Que en este caso, la dificultad apuntada reside en la correcta identificación del organismo en que el beneficiario desempeñara el cargo regulatorio de su haber previsional, para así poder trasladar la variación salarial experimentada por el mismo al haber de pasividad;

Que a fin de superar la dificultad operativa apuntada, se ha tenido en cuenta que la bonificación sustitutiva de URPES, dispuesta en el marco de las negociaciones paritarias -Ley N° 13.453- para el personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430, ha sido cuantitativamente similar para las distintas categorías del escalafón, lo que permite brindar un tratamiento homogéneo a la movilidad perseguida;

Que por ello, se propicia incrementar el haber previsional del universo antes descripto como consecuencia de una aplicación homogénea de aquella bonificación por rangos de categorías de revista y conforme el porcentual que se acordó a cada una de ellas;

Que dicha movilidad será concretada de forma corriente a partir del mes de septiembre de 2010, una vez que se haya concluido con el cronograma de implementación de la bonificación remunerativa no bonificable sustitutiva de las URPES en la Provincia;

Que una vez culminado el proceso de identificación de los distintos organismos en los cuales los beneficiarios hubieran desempeñado el cargo regulatorio de su haber previsional, se procederá a hacer efectiva la movilidad de los períodos adeudados en forma retroactiva al dictado de cada una de las normas que establecieran las modificaciones salariales del personal en actividad;

Que a fojas 1 a 12 obra informe conjunto de la Dirección General de Administración y de la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos del Instituto de Previsión Social;

Que el Directorio, en su reunión de fecha 27 de mayo de 2010, según consta en Acta N° 3.000, ha resuelto el dictado de la presente;

Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar de oficio a partir del 1º de septiembre de 2010 la movilidad de los haberes jubilatorios y pensionarios que otorga el Instituto de Previsión Social, en virtud de la implementación de la bonificación sustitutiva de las URPES para el personal en actividad dispuesta en el marco de las diversas negociaciones paritarias celebradas en la Provincia.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que una vez finalizado el proceso de identificación de los distintos organismos en que los beneficiarios hubieran desempeñado el cargo regulatorio de su haber previsional, se procederá a hacer efectiva la movilidad de los períodos adeudados, en forma retroactiva al dictado de cada una de las normas que establecieran las modificaciones salariales del personal en actividad.

ARTÍÍCULO 3°.- Registrar, comunicar a las Direcciones Generales y demás Direcciones del Instituto, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Fdo: Alberto Javier Mazza, Presidente. Directores del Honorable Directorio Licenciado Sergio Eduardo Saragoza, Mario Omar Quintana, Andrés Felipe Richards, Josefina Frontini, Isabel E. Folegotto, Carlos Alberto Rodríguez y Juan Héctor Nieves.


C.C. 7.089